DERECHOS DEL NIÑO

DERECHOS DEL NIÑO

ARTICULO 1:
El niño disfruta de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna distribución o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones, racionalidad, social, posición económica, nacimiento  o otra, condición  ya sea del propio niño o familia  

Articulo 2:
El niño gozara de una protección especial y disfrutara  de oportunidades y servicios, dispensando todo por la ley y por otros medios para q pueda desarrollarse física, mental, moral espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes en este fin la consideración fundamental al q se atenderá será el interés superior del niño

Articulo 3:
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad

Articulo 4:
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social .
Tendrá derecho a crecer y  desarrollarse en buena salud, con este fin deberán proporcionarse, tanto a el como a su madre cuidados especiales incluso atención prenatal postnatales niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo, y servicios médicos adecuados

Articulo 5:
El niño físico o mentalmente impedido a q sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales q requiere su caso particular

Articulo 6:
El niño para el pleno desarrollo de su personalidad necesita amor y compresión. Siempre q sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de efecto de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales no deberá separarse al niño. De corta edad de su madre la sociedad y las autoridades públicas tendrá la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familias o q carezca de medios adecuados de subsistencia

Articulo 7:
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.  Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de la responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.  El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.  El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación. La sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Artículo 8: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro

Articulo 9:
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.  No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada. En ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Articulo 10:
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.  Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.